III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-5205)
Resolución de 8 de marzo de 2024, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la aerolínea Flylevel, SL, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30961

III. Que ambas partes aprecian la necesidad de realizar conjunta y
coordinadamente acciones de marketing respecto de las citadas rutas aéreas en el
mercado emisor. De este modo se podrá mejorar la eficacia y rentabilidad de los
presupuestos de marketing de ambas organizaciones, así como obtener un retorno
cuantificado en turistas de los mismos.
IV. Que la planificación de las actuaciones a desarrollar debe ser eficiente y eficaz,
pudiendo incluir todo tipo de acciones de marketing y de apoyo a la comercialización.
Para garantizar la eficiencia y eficacia de dichas acciones, deberán estar orientadas a
resultados, que deberán ser medidos de forma cuantificada en lo posible.
Por todo ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir este convenio con sujeción
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la ejecución conjunta de actividades de publicidad y
marketing y de apoyo a la comercialización por parte de Turespaña y LEVEL.
Dichas actividades tendrán siempre como fin la promoción del destino España en el
mercado estadounidense, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los
destinos, productos y experiencias turísticas de España.
Ambas partes firmantes reconocen que el presente convenio no excluye la
posibilidad de que cada una por separado pueda ejecutar acciones de marketing o firmar
otros convenios para el cumplimiento de sus respectivos objetos sociales e
institucionales con otras entidades, compañías, instituciones u organismos, nacionales o
extranjeros.
Actuaciones a realizar por las partes.

Turespaña acordará con LEVEL las acciones de marketing y de apoyo a la
comercialización a desarrollar en el periodo de vigencia del convenio.
Las actividades a desarrollar por ambas partes consistirán en la realización de
campañas de marketing conjuntas en medios de pago, preferentemente online; se
podrán utilizar medios de pago off-line cuando esté justificado por su eficacia y
posibilidad de cuantificar los resultados. Aparte de las campañas en medios de pago,
ambas partes podrán proponer acciones en sus medios propios, o de apoyo a la
comercialización, como complemento a las campañas en medios de pago.
La creatividad final que se utilice en la campaña tendrá que ser consensuada y
aprobada por Turespaña.
Las actuaciones a desarrollar se concretarán en un plan de medios, que será
elaborado en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima, de
acuerdo con los medios relevantes en el mercado emisor, y que se adjuntará como
anexo al correspondiente convenio.
El plan de medios fijará qué indicadores de seguimiento de la campaña se van a
utilizar, de tal forma que permitan medir el éxito de la misma como retorno de la
inversión. Dichos indicadores serán razonables y objetivamente alcanzables (para el
caso de medios online, visualizaciones o clics, y, para el caso de medios offline,
estimaciones de visibilidad del anuncio, impacto, etc.).
Todas las partes deberán aprobar las acciones específicas incluidas en este
convenio, incluyendo presupuesto, creatividades, calendarios y planes de medios.

cve: BOE-A-2024-5205
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.