II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Destinos. (BOE-A-2024-5089)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia
Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay
cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de
desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá
ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del
día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Gerencia Territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a las oportunas
variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Gerencia al Registro
Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de
la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para
constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23
de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de
carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta orden, no obstante el haber sido destinados con carácter
forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en
concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta orden.
Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 16 de enero («Boletín
Oficial del Estado» de 23 de enero), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen
su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un
concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la

cve: BOE-A-2024-5089
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Séptimo.