II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Destinos. (BOE-A-2024-5089)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
5089

Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se otorga destino al personal
funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo,
convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia, ha resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera
del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 6 de marzo de 2024,
teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su
cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de
veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado
real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con
suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido
remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que
corresponda.

Los funcionarios destinados en virtud de esta orden, que pertenezcan ya al Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en
activo en alguno de dichos cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar
posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de
posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia
Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con
traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria
prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria
será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y
Promoción del personal de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios
en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo

cve: BOE-A-2024-5089
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Segundo.