II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Destinos. (BOE-A-2024-5082)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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destino como funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o de
Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos
en caso contrario, salvo aquellos/as que hayan de desplazarse desde Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para
posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, que se
deberán disfrutar, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
gerencia territorial o de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o de Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha
del día anterior a que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión se remitirán ejemplares
del documento F1R para que se proceda a las oportunas variaciones en nómina: uno de
ellos será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso
y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado
al/a la interesado/a y otro quedará para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los/Las funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen plazas que hayan sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, y en virtud del artículo 498 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformado por Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, aquellos/as aspirantes que ostenten ya la condición de
funcionarios/as de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.

Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución de 16 de enero de 2024
(«Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero) no adjudicadas en la presente resolución
mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como
vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en
caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio
de todas las desiertas existentes.

cve: BOE-A-2024-5082
Verificable en https://www.boe.es

Los/Las funcionarios/as del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa a los
que se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante, el haber sido
destinados/as con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias,
no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la
fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.