II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Destinos. (BOE-A-2024-5084)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del
día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable de la
Sección de Relaciones con la Administración de Justicia, remitirá dos ejemplares del
documento F1R a la Dirección General de Empleo Público, para que por la misma se
proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por
dicha sección al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y
Promoción del personal de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al
interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.
Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 16 de enero («Boletín
Oficial del Estado» de 23 de enero), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen
su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un
concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la
oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las
desiertas existentes.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, dentro del plazo de dos

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Octavo.