III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5212)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Desarrollos Renovables Iberia Gamma, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico "Prada", de 168 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en O Barco de Valdeorras, A Veiga, Petín, Carballeda de Valdeorras, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río (Ourense) y Quiroga (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5212

Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Desarrollos
Renovables Iberia Gamma, SL, de autorización administrativa previa del
parque eólico «Prada», de 168 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en O Barco de Valdeorras, A Veiga, Petín,
Carballeda de Valdeorras, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río
(Ourense) y Quiroga (Lugo).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I.
Primero.

Hechos

Solicitud de autorización administrativa previa.

Desarrollos Renovables Iberia Gamma, SL (en adelante el promotor), solicitó, con
fecha 18 de diciembre de 2020, subsanado con fecha 2 de febrero de 2021 y 7 de
diciembre de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico «Prada» de 168
MW y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de O
Barco de Valdeorras, A Veiga, Petín, Carballeda de Valdeorras, Larouco, A Pobra de
Trives y San Xoán de Río, en la provincia de Ourense y Quiroga, en la provincia de Lugo
(en adelante también, el proyecto).
Segundo.

Admisión a trámite.

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto del parque eólico «Prada» y sus infraestructuras de evacuación, en las
provincias de Ourense y Lugo, había sido presentada y admitida a trámite.

Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Ourense y al Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Lugo, como órganos competentes para la tramitación del
expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-5212
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.