III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31002

naturalidad, que discurren por una zona urbana consolidada, por lo que se considera
compatible. En el T02 se atraviesan numerosas masas de agua, que presentan un
estado global «peor que bueno». El impacto se valora como moderado, pudiendo
adoptarse medidas para minimizar el riesgo de afección a la calidad de las aguas.
– Modificaciones del drenaje superficial por encauzamientos y desvíos de cauces. El
EsIA destaca que no se ha previsto ningún encauzamiento o desvío de cauce en el
diseño del trazado de las alternativas propuestas. Consecuentemente, se considera que
ninguna de las alternativas analizadas supone afecciones a la hidromorfología de los
cauces y, por tanto, el impacto se valora como nulo para todas ellas.
El impacto global sobre la hidrología superficial se valora como compatible en el T01
y moderado en el T02.
En fase de explotación, se valoran como impactos el efecto barrera, el riesgo de
inundaciones por represamiento de los cauces interceptados y la alteración permanente
del drenaje superficial. Para el diseño del trazado se ha realizado un estudio hidrológico
que ha permitido definir los elementos de drenaje transversal necesarios para evitar el
efecto barrera y posibles represamientos. Para el T02 se ha realizado un estudio de
inundabilidad del río Alegría, el río Santo Tomás, el arroyo San Lorenzo y el arroyo
Gastua y así evaluar la posible afección al comportamiento hidráulico de la zona, en
comparación con la situación actual, con el objeto de minimizar las afecciones que se
producen. El EsIA concluye que el drenaje superficial de todo el territorio atravesado por
la infraestructura queda garantizado, valorándose el impacto como compatible. A su vez,
se han valorado los impactos sobre la hidromorfología, de manera que para el T01 no
existe vegetación de ribera que pueda verse afectada, por lo que se valora como nulo.
Respecto al T02, las actuaciones previstas en los ríos Errekaleor, San Lorenzo, Cerio y
en el arroyo Santo Tomás, se ciñen a los puntos de cruce de la plataforma existente, que
ya se encuentran modificados por la infraestructura existente y por la ODT que les da
continuidad, por lo que se valoran como nulos. Sin embargo, se analiza separadamente
la afección sobre el río San Lorenzo y el río Alegría, que se valora en ambos casos como
compatible.
El EsIA indica que el proyecto constructivo incluirá las medidas, garantías y estudios
complementarios que deben realizarse cuando se disponga del nivel de detalle necesario
para su realización y concreción.
Respecto a las medidas durante la fase de construcción, se prevé el control del
arrastre de sedimentos a los cauces, con barreras de los tipos láminas filtrantes, balas
de paja ramajes o de sacos terreros. También está prevista la instalación de balsas de
decantación de carácter temporal en las ZIAs, así como puntos de limpieza de canaletas
de hormigoneras. En aquellos puntos en los que los caminos de obra vadeen
directamente cursos de agua, se construirán pasos provisionales que eviten la turbidez
de las aguas por el paso de la maquinaria que requerirán para su ejecución la
autorización administrativa del organismo de cuenca y serán demolidos tras la
finalización de las obras, restaurando el cauce afectado. También se incluyen medidas
para la protección de los cauces durante la ejecución de los viaductos.
El EsIA indica que, una vez aplicadas las medidas correctoras, consistentes en la
adecuada ejecución de las estructuras previstas, evitando la afección a los cauces y su
vegetación de ribera, colocando pilas y estribos de los viaductos fuera de la zona de
servidumbre y llevando a cabo las correspondientes labores de limpieza y mantenimiento
de los elementos de drenaje longitudinal y transversal, se estima que la afección a la
hidrología queda reducida al potencial riesgo de inundación por avenidas extraordinarias.
Se trata de un riesgo muy bajo, dado que el drenaje se ha calculado para el periodo de
retorno de 500 años, por lo que valora el impacto como compatible.
La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava señala
el impacto sobre la hidrología por el efecto barrera de los terraplenes en una zona llana
inundable situada junto a las lagunas. Destaca la zona de terraplenes en el entorno de
Zurbano (desde el P.K. 4+750) que atraviesan periodos de retorno de 10 y 100 años en
mucha superficie.

cve: BOE-A-2024-5210
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66