III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5207)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de febrero de 2024, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30975

Los topes máximos de capturas y desembarques para los buques de cerco del
Cantábrico y Noroeste se establecen por tramos en función de los siguientes
criterios:
– Durante el primer semestre:
● Para los meses de marzo, abril, mayo y junio:
○ de 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más
de 120 GT, y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes
enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.
○ de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.
Para el adecuado control del cumplimiento de estos topes máximos, las
cofradías de pescadores u otras entidades representativas enviarán a la siguiente
dirección de correo electrónico: bzn-control.cuotas@mapa.es, y en el plazo de 3
días hábiles desde la publicación de esta resolución, un certificado a la Secretaría
General de Pesca con el listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que
ejerzan la pesquería de la anchoa y que, teniendo menos de 120 GT, tenga 12 o
más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.
Cualquier modificación que se produzca en este listado se comunicará
inmediatamente a la Secretaría General de Pesca en la misma forma que la lista
inicial.
En los meses de marzo, abril, mayo y junio, se deberá respetar la talla de 60
piezas de anchoa por kilogramo, con una tolerancia del 10 %.
– Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes
máximos de capturas y desembarques serán de 5.000 y 4.000 kilogramos por
embarcación y día, respectivamente, para cada uno de los tramos de buques
definidos en el punto anterior.»
Segundo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-5207
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X