III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5207)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de febrero de 2024, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30974

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5207

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 27 de febrero de 2024, por la que se establecen
medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis
encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.
Antecedentes y fundamentos de derecho.

Mediante la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de
Pesca, por la que por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la
anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2024, se fijó la apertura de la
pesquería de la anchoa para las 0:00 horas del 1 de marzo y la finalización de la misma
para las 23:59 horas del 30 de noviembre. La cuota disponible en España para la
campaña 2024 asciende a 31.614.622 kg, tras el «Acuerdo entre España y Francia para
la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de
Guetaria».
El artículo 45 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de la Pesca Marítima del Estado,
define a las «cofradías de pescadores» como corporaciones de derecho público, sin
ánimo de lucro, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de
consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca
marítima y de ordenación del sector pesquero». Corresponde a las cofradías, según el
artículo 46 a) de la citada ley, ejercer las funciones que le encomiende la Administración
General del Estado en el ámbito de sus competencias.
Con el fin de garantizar el adecuado control del cumplimiento de los topes máximos
de captura y desembarque establecidos en la Resolución de 27 de febrero de 2024,
procede modificar dicha Resolución para atribuir a las cofradías de pescadores
responsabilidades en orden a colaborar con la Administración General del Estado para
cumplir con esa función. A tal efecto, las cofradías de pescadores comunicarán a la
Secretaría General de Pesca la relación del número de tripulantes enrolados en cada
uno de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que ejerza la pesquería de la
anchoa.
Asimismo, resulta igualmente necesario establecer, tal y como queda recogido en el
«Acuerdo de Guetaria» para la campaña 2024, la obligación de respetar la talla de 60
piezas de anchoa por kilogramo, con una tolerancia del 10 % en los meses de marzo,
abril, mayo y junio.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, resuelve:
Primero.

«La cuota adaptada 2024, considerando las cesiones realizadas en el
“Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del
Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria”, es de 31.614.622 kg.

cve: BOE-A-2024-5207
Verificable en https://www.boe.es

Modificar el apartado Tercero de la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue: