II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Destinos. (BOE-A-2024-5085)
Orden PRE/20/2024, de 6 de marzo, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en
cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia
Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios
personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a
concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día
anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable de la
Dirección General de Justicia y Victimas del Terrorismo remitirá dos ejemplares del
documento F1R a la Gerencia Territorial correspondiente u órgano competente de la
Comunidad Autónoma, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en
nómina, uno de los cuales será enviado por dicha gerencia u órgano competente al
Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al
servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el
cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a
los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión
del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.
Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta orden, no obstante, el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta orden.
Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden PRE/6/2024, de 16 de enero
(«Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero), corregida en el BOE número 39 de 14 de
febrero, no adjudicadas en la presente orden, mantienen su condición de desiertas, sin
perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se
promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta pública de empleo que
corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santander, dentro del plazo de dos

cve: BOE-A-2024-5085
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Octavo.