II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Destinos. (BOE-A-2024-5085)
Orden PRE/20/2024, de 6 de marzo, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
5085

Orden PRE/20/2024, de 6 de marzo, por la que se otorga destino al personal
funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo,
convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración
de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se
relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa por Orden de 6 de marzo de 2024 teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su
cargo en la Dirección General de Justicia y Victimas del Terrorismo, dentro del plazo de
veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado
real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.
Los funcionarios destinados en virtud de esta orden, que pertenezcan ya al Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en
activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar
posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de
posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia
Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con
traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria
prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria
será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios
Personales al servicio de la Administración de Justicia.

En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios
en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia
Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial u órgano competente de la Comunidad
Autónoma, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en
caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares,
Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse

cve: BOE-A-2024-5085
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Tercero.