II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Destinos. (BOE-A-2024-5080)
Orden de 6 de marzo de 2024, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un
permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario,
salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en
cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.
Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro
del plazo posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del
día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento de la toma de
posesión a la Dirección de la Administración de Justicia, para que por la misma se
proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por
dicha Gerencia al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y
Promoción del personal de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al
interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los/las funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a los/las aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Los/las funcionarios/as del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a
los que se otorga destino en virtud de esta orden, no obstante el haber sido
destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias,
no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde
la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden de 16 de enero de 2024, del
Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales («Boletín Oficial del Estado»
de 23 de enero), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de
desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso

cve: BOE-A-2024-5080
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Séptimo.