I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5064)
Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.497(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30456

2.11

que en todos los demás aspectos, el buque cumple las prescripciones pertinentes
del Convenio;

2.12

que el buque cuenta/no cuenta4 con un proyecto y disposiciones alternativos en
virtud de la(s) regla(s) II-1/55/II-2/17/III/384 del Convenio;

2.13

que se adjunta/no se adjunta4 al presente certificado un Documento de aprobación
de proyectos y disposiciones alternativos para las instalaciones eléctricas y de
máquinas/protección contra incendios/dispositivos y medios de salvamento.4

3

Que el buque opera, de conformidad con lo dispuesto en la regla III/26.1.1.1,5 dentro
de los límites de la zona de tráfico .............................................................................

4

Que se ha/no se ha4 expedido un Certificado de exención.

El presente certificado es válido hasta ............................................................................... 6
a condición de que se realicen los reconocimientos anuales, intermedios y periódicos, y las
inspecciones de la obra viva del buque, de conformidad con lo prescrito en las reglas I/8, I/9
y I/10 del Convenio.
Fecha de conclusión del reconocimiento en el que se basa el presente certificado:
(dd/mm/aaaa)

Expedido en
(lugar de expedición del certificado)

(fecha de expedición)

(firma del funcionario autorizado para expedir el certificado)

4
5

6

Táchese según proceda.
Véanse las enmiendas de 1983 al Convenio SOLAS (MSC.6(48)), aplicables a los buques construidos el 1
de julio de 1986, o posteriormente, pero antes del 1 de julio de 1998 en el caso de los botes salvavidas
parcialmente cerrados autoadrizables a bordo.
Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla I/14 a) del Convenio.
El día y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual, tal como se define esta en la regla I/2
n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla I/14 h).

cve: BOE-A-2024-5064
Verificable en https://www.boe.es

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)