I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5064)
Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.497(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30455

Fecha de construcción:
Fecha del contrato de construcción .................................................
Fecha en que se colocó la quilla o en que la construcción
se hallaba en una fase equivalente ..............................................
Fecha de entrega ..............................................................................
Fecha en que comenzaron las obras de transformación,
reforma o modificación de carácter importante (cuando proceda)
Se deberán cumplimentar todas las fechas aplicables.

1

Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo prescrito en las
reglas I/8, I/9 y I/10 del Convenio.

2

Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:

2.1

que el estado de la estructura, las máquinas y el equipo, según lo definido en la regla I/10, es
satisfactorio, y que el buque cumple las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1 y II-2
del Convenio (excluyéndose aquí las relativas a sistemas y dispositivos de seguridad contra
incendios y planos de lucha contra incendios);

2.2

que el buque cumple lo dispuesto en la parte G del capítulo II-1 del Convenio en lo
que respecta a la utilización de .............. como combustible/N.A.;4

2.3

que las dos últimas inspecciones de la obra viva del buque se realizaron el ……
…y el ………………………(fechas);

2.4

que el buque cumple las prescripciones del Convenio en lo que respecta a los sistemas
y dispositivos de seguridad contra incendios y los planos de lucha contra incendios;

2.5

que se han provisto los dispositivos de salvamento y el equipo de los botes salvavidas,
las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las prescripciones del
Convenio;

2.6

que el buque va provisto de aparato lanzacabos de conformidad con las prescripciones
del Convenio;

2.7

que el buque cumple las prescripciones del Convenio en lo que respecta a las
instalaciones radioeléctricas;

2.8

que se han provisto las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de
salvamento y que estas funcionan de conformidad con las prescripciones del Convenio;

2.9

que el buque cumple las prescripciones del Convenio en lo que respecta a los aparatos
náuticos de a bordo, medios de embarco para prácticos y publicaciones náuticas;

2.10

que el buque está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales acústicas y de
señales de socorro de conformidad con las prescripciones del Convenio y del
Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor;

cve: BOE-A-2024-5064
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