III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 30359

Cambio de puesto de trabajo.

1) La empresa queda obligada a reubicar en otro puesto de trabajo adecuado al
nivel profesional de la persona trabajadora y respetándole su salario íntegro, a la
persona trabajadora a quien se le retire el carné de conducir por tiempo no superior a un
año, cuando la retirada se produzca en las circunstancias siguientes:
a) Conducción de un vehículo de la empresa por orden y cuenta de esta.
b) Conducción de un vehículo ajeno a la empresa en recorridos de ida y/o vuelta al/
del lugar de trabajo.
c) Que la retirada no obedezca a un incumplimiento de la ley vigente del código de
circulación, salvo en el supuesto de consumo de fármacos, si dicha ingestión fuera por
prescripción facultativa.
2) Asimismo, queda obligada la empresa a reubicar a la persona trabajadora en
otro puesto de trabajo de acuerdo a su nivel profesional, respetando íntegramente su
salario, cuando conduciendo un vehículo ajeno a la empresa le sea retirado el carné de
conducir por tiempo no superior a 12 meses y con el límite de 3 ocasiones en toda la
vida laboral de la persona trabajadora en aquella.
3) Movilidad geográfica en supuesto de violencia de género.
La persona trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la persona trabajadora
las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
En caso de no existir vacantes del nivel profesional equivalente en el momento de la
solicitud, la empresa pondrá el máximo esfuerzo e interés en buscar con la persona
trabajadora alternativas que, si bien no resuelvan la situación definitivamente al no existir
dicha vacante, mejoren su situación hasta ese momento.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Terminado este período, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
Artículo 35. Multas de tráfico.

a) Comunicación escrita de la denuncia, enviando una copia de la misma a la
persona trabajadora acreditada como responsable de la infracción, para que efectúe
pliego de descargos.
b) Descuento del importe de la sanción, en la nómina del mes siguiente a la
notificación de la confirmación de la multa, con los recargos que procedan, o en el
finiquito si la solución final de los recursos interpuestos por el trabajador/a no se conoce
en el momento de finalizar la relación laboral.

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

En los supuestos en que la empresa reciba de las autoridades de tráfico notificación
de denuncias referidas a vehículos conducidos por algún trabajador/a en el momento de
la infracción denunciada, se seguirá el siguiente procedimiento: