III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
3)

Víctima de violencia de género.

El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este
caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo
de dieciocho meses.
4) En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los
mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en los
casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, la suspensión del contrato a
que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores
tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.
Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse en régimen de
jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y las personas
trabajadoras afectadas.
5) Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del
contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 1 y 2.
CAPÍTULO VI
Vacantes, período de prueba en ascensos, cambio puesto de trabajo
y multas de tráfico
Artículo 32.

Contratación, vacantes y ascensos.

1. Contratación. En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para
ser contratadas las personas de sexo menos representado en el grupo o nivel
profesional de que se trate siempre que se trate de procesos a posiciones reguladas en
el presente convenio.
2. Vacantes. En todos aquellos casos en los que se produzca una vacante respecto
a aquellos puestos regulados en el ámbito del presente convenio, y que el implique una
promoción o mejora de las condiciones existentes, la dirección de la empresa publicará
internamente la vacante y se enviará copia al comité de empresa, incluyendo en dicha
información el perfil del puesto de manera que exista una base objetiva sobre la que
evaluar a los distintos candidatos y argumentar la decisión final adoptada por la empresa.
3. Ascensos. En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para
ser ascendidas las personas de sexo menos representado en el grupo o nivel profesional
de que se trate siempre que se refiera a procesos de ascensos relativos a posiciones
incluidas en el ámbito del presente convenio.

En el caso de ascenso, el empleado/a debe superar un período de prueba de tres
meses. A la finalización de este período se abonarán las diferencias salariales que dicho
período comporte, entendiéndose que si el empleado no supera el mismo, retornará a su
puesto de origen en las mismas condiciones que tenía, habiéndose satisfecho las
diferencias salariales al cargo que desempeñó.

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Período de prueba en ascensos.