III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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– El personal que por su especial involucración y negociación en el presente
convenio pertenece al equipo de Recursos Humanos.
En este sentido, toda referencia efectuada en el texto del presente convenio colectivo
a los términos «trabajador» y «empleado» se deberá entender referida en alusión tanto
al género masculino como al femenino que, en definitiva, engloba la totalidad del
personal de alta en la compañía. Todo ello, en tanto las partes acuerdan salvaguardar el
principio de no discriminación laboral entre hombres y mujeres, establecido en el
artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 17 del Estatuto de los
Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, de tal forma que pueda aplicarse sin excepciones a todo el personal
afectado por el presente convenio colectivo. Todo ello en el entendimiento y
convencimiento de la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral que conlleva, en suma, la ausencia de toda discriminación directa o
indirecta, por razón de sexo.
2.

Ámbito temporal.

Este convenio colectivo gozará de validez a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de
diciembre de 2025 a excepción de aquellas cuestiones para las que se acuerde un
periodo de vigencia diferente, y se prorrogará cada año, tácitamente aplicándose en su
integridad y hasta tanto no se alcance pacto expreso y entre en vigor un nuevo convenio.
3.

Compensación y absorción.

Las condiciones fijadas en este convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual, compensan y absorben todas las que puedan existir, cualquiera que sea su
naturaleza y el origen de su existencia, a excepción de la antigüedad consolidada y el
concepto garantía «ad personam».
4. Comisión paritaria de seguimiento e interpretación.

– Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en este convenio.
– Interpretar la totalidad de las estipulaciones del citado convenio.
– Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto
en este texto.
– Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado de este
convenio.
– Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia Comisión.
Antes de ejercer cualquier tipo de medidas de presión o reclamación judicial o
administrativa, tanto de ámbito individual como colectivo, se deberá plantear las

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del presente convenio estará
compuesta por un máximo de seis miembros, tres como máximo por la parte empresarial
y tres como máximo por la RLT.
La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la firma
del convenio y la primera reunión de la misma se celebrará dentro de los seis meses
siguientes. Las reuniones de carácter ordinario se celebrarán cada seis meses
estableciéndose en cada reunión la fecha de la próxima, sin perjuicio de celebrar en
cualquier momento, por causa que lo justifique y convocadas por cualquiera de las dos
partes, reuniones extraordinarias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
A las reuniones podrán asistir un máximo de dos asesores por ambas partes,
siempre que se avise con 48 horas de antelación a la otra parte. Los asesores tendrán
voz, pero no voto.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: