III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5045)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación del Acuerdo de regulación sobre el contrato de trabajo fijo-discontinuo del VII Convenio colectivo de Sintax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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Igualmente, en el caso de contratos fijos-discontinuos vinculados a la ejecución de
una contrata, subcontrata o concesión administrativa, las cuales tuvieran una duración
igual o superior a un año, se cesará primero a los trabajadores del correspondiente
puesto de trabajo que tengan una menor antigüedad en la Empresa.
5.

Vacantes de puestos de trabajo fijos ordinarios:

a) La Empresa deberá informar a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las
vacantes de carácter fijo ordinario que surjan en la propia Empresa, de tal modo que
aquéllos, si lo desean, puedan participar en el proceso de selección para ocupar la
correspondiente vacante.
b) Para la cobertura de dicha vacante, tendrá preferencia el personal fijodiscontinuo en plantilla de la Empresa del centro de trabajo donde surja la vacante y, tras
este personal, tendrá preferencia el personal fijo-discontinuo de los centros de la misma
provincia; siempre y cuando todo este personal cumpla con los requisitos del puesto de
la referida vacante.
Esta preferencia se entiende sin perjuicio de las preferencias legales establecidas
para el personal que se encuentre en cualquier tipo de situación de excedencia,
preferencias éstas que prevalecerán sobre la dispuesta en este apartado.
No obstante, la preferencia que se contempla aquí para los trabajadores fijosdiscontinuos prevalecerá sobre la dispuesta en el artículo 15.2 del VII Convenio
Colectivo de Sintax Logística, SA para los trabajadores con contratos de duración
determinada.
6.

Información a los representantes legales de los trabajadores:

a) Sin perjuicio de las obligaciones en materia de llamamiento, la Empresa deberá
trasladar a los representantes legales de los trabajadores, con la suficiente antelación, al
inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o, en
su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de los trabajadores fijosdiscontinuos una vez se produzcan.
En el mencionado calendario de previsiones, la Empresa deberá incluir también un
censo anual de los trabajadores fijos-discontinuos, ordenado conforme a los criterios de
llamamiento establecidos en el apartado 3.d) del presente acuerdo.
b) La información sobre vacantes a que se refiere el apartado 5.a) del presente
artículo también deberá facilitarse a los representantes legales de los trabajadores.

La presente regulación que se pacta aquí (apartados 1 a 7) da cumplimiento a la
disposición adicional tercera del vigente VII Convenio Colectivo de la empresa Sintax
Logística, SA (código de convenio n.º 90007282011991, publicado en el BOE de
fecha 27 de septiembre de 2023) y desarrolla el vigente artículo 16 del Estatuto de los
Trabajadores.
Esta regulación del contrato fijo-discontinuo tendrá la misma fuerza vinculante que el
referido VII Convenio Colectivo, afectará a los mismos ámbitos (territorial, funcional,
personal y temporal) que dicho Convenio y formará parte del mismo.
No obstante, esta regulación del contrato fijo-discontinuo entrará en vigor con efectos
del día 01 de enero de 2024, por lo que será aplicable a los contratos fijos-discontinuos
que se firmen a partir de entonces.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-5045
Verificable en https://www.boe.es

7. Contratas y subcontratas: En el caso de la modalidad de contrato fijo-discontinuo
vinculado a la ejecución de una contrata, subcontrata o concesión administrativa, será
aplicable lo previsto en el artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores sobre períodos
de inactividad.
8. VII Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística, SA: