III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5045)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación del Acuerdo de regulación sobre el contrato de trabajo fijo-discontinuo del VII Convenio colectivo de Sintax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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b) Preaviso: El llamamiento será realizado por la Empresa con, al menos, 5 días
naturales de antelación respecto del inicio de la prestación de servicios por el trabajador.
No obstante, dicho preaviso será de 16 días naturales si el trabajador estuviera
prestando sus servicios en otro empleo y así lo hubiera comunicado previamente y por
escrito a la Empresa. Al respecto, el trabajador deberá informar, inmediatamente y por
escrito, a la Empresa sobre cualquier cambio que se produzca en sus altas y bajas en
otro empleo.
c) Forma: El llamamiento deberá efectuarse por cualquier medio que permita dejar
constancia de su debida notificación al trabajador, con las indicaciones precisas de las
condiciones de su incorporación.
En este sentido, el llamamiento se podrá realizar mediante papel escrito o por
medios electrónicos o telemáticos (correo electrónico, WhatsApp, etc.) o por cualquier
otro medio que cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.
A tales efectos, el trabajador deberá informar, inmediatamente y por escrito, a la
Empresa sobre cualquier cambio que se produzca en sus datos personales de contacto,
de modo que se entenderá que la Empresa ha cumplido con su deber de llamamiento
realizando el mismo a cualesquiera de los datos de contacto (en su última actualización)
que le haya comunicado el trabajador.
d) Criterios: Los criterios por los que se regirá el llamamiento de los trabajadores
fijos-discontinuos serán los siguientes:
– El llamamiento de estos trabajadores se realizará por orden de mayor a menor
antigüedad en la Empresa, dentro de cada subgrupo profesional y, a su vez, dentro de
éste atendiendo al puesto de trabajo a ocupar; y todo ello respecto de los trabajadores
fijos-discontinuos asignados al centro de trabajo del mencionado puesto y a la
correspondiente campaña o temporada.
– Realizados los llamamientos del párrafo anterior, si la Empresa precisara de más
personal fijo-discontinuo en un determinado puesto de trabajo, ésta deberá llamar a sus
trabajadores fijos-discontinuos de otros centros de trabajo del mismo municipio, ello
también por el orden indicado en el párrafo anterior.
e) Respuesta: El trabajador deberá contestar al llamamiento en un plazo máximo
de 2 días naturales desde que haya recibido la notificación del mismo, indicando el
trabajador si acepta el llamamiento o si lo rechaza.
Si el trabajador no contestara al llamamiento en el indicado plazo o lo rechazara
expresamente, se entenderá que el trabajador causa baja voluntaria en la Empresa.
Igualmente, se entenderá que el trabajador causa baja voluntaria en la empresa si,
habiendo aceptado el llamamiento, no se incorporase a su puesto de trabajo el día
señalado en el llamamiento como fecha de reinicio de su prestación de servicios.
No obstante, la consideración de dimisión o baja voluntaria prevista en este apartado
e) no se producirá en caso de que el trabajador no pudiera atender el llamamiento por
causas justificadas.
Interrupción del contrato fijo-discontinuo:

a) La interrupción de la ejecución del contrato fijo-discontinuo por finalización de la
correspondiente campaña, temporada o actividad se comunicará por la Empresa al
trabajador por cualesquiera de los medios previstos en la letra c) del apartado 3 anterior,
ello con una antelación mínima de 5 días naturales.
Esta comunicación podrá hacerse gradualmente, atendiendo a las necesidades de
menor volumen de trabajo a desarrollar.
b) Para dicha interrupción, el orden que se seguirá será el siguiente: se cesará
primero a los trabajadores del correspondiente puesto de trabajo que hubieran iniciado
sus servicios en primer lugar en la correspondiente campaña o temporada; pero, si
hubiera varios trabajadores de dicho puesto que hubieran iniciado sus servicios el mismo
día en la correspondiente campaña o temporada, se cesará primero a los trabajadores
de menor antigüedad en la Empresa.

cve: BOE-A-2024-5045
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