III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5039)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión solicitada por instancia privada.
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Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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4. Tanto la calificación recaída en su día, como la sentencia confirmatoria y la nota
de calificación que ahora se recurre se fundamentan en la doctrina de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en Resoluciones de 30 de marzo de 2016
y 20 de abril de 2021, sin que se haya cumplido lo dispuesto en ellas por virtud de la cual
la cancelación de los derechos de reversión derivados de expediente expropiatorio
seguido contra propietarios no adheridos se podrá realizar una vez se acredite la
recepción de las obras, aportando certificación administrativa del acta de recepción de
las mismas de forma definitiva (artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid) –y no mediante un escrito, del que no ha sido posible
comprobar su autenticidad y que se limita a la transcripción de un informe de los
Servicios Técnicos de la Subdirección General de Control de la Urbanización de fecha 11
de octubre de 2023, que no da cumplimiento a la forma de cancelación admitida por la
Dirección General en las Resoluciones ya expresadas–, y que hayan transcurrido cinco
años desde la recepción de las obras.
5. Al no haberse subsanado en la forma prevista en las resoluciones citadas, firmes
por haber sido desestimado el recurso verbal interpuesto contra ellas, la admisión de un
nuevo recurso sobre la materia significaría reabrir un procedimiento ya cerrado
definitivamente, por lo que no procede sino inadmitir el recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado la inadmisión del recurso
formulado.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-5039
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X