III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5036)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Elche n.º 4 a inscribir una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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3. Respecto al título administrativo habilitante de la inscripción, este Centro
Directivo –vid. Resoluciones citadas en «Vistos»– ha estimado suficiente, la declaración
administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o
su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de
aplicación, lo que exige analizar caso por caso el contenido del documento municipal
aportado, mas no puede ser identificado necesariamente con la licencia, legalización o la
declaración de innecesariedad de licencia, por el propio supuesto de hecho del que
tratamos, parcelaciones ya existentes en la realidad, en sentido jurídico y material,
reconocida su existencia y validez por la propia Administración y que, sin embargo, no
cumplen las prescripciones del planeamiento vigente para obtener licencia, tratándose
de un supuesto contemplado en diversas normas particulares que pueden encontrarse
en la normativa autonómica y local –v.gr. el concepto de «parcela histórica» del
artículo 11.1.4 del Plan General de Ordenación Urbana Córdoba, el artículo 6 de la
Orden de la Comunidad de Madrid 701/1992 o el artículo 4.1.7 del Plan General de
Ordenación Urbana de Zaragoza–.
No debe desconocerse el carácter dinámico del planeamiento en relación con la
realidad existente y la necesidad de arbitrar una solución a aquellos propietarios de fincas
válidamente formadas en su momento y que sin embargo no cumplen con los requisitos de
parcela actuales, lo que afecta tanto a fincas inscritas como no inscritas, siendo la de éstas
últimas la posición que se trata de tutelar permitiendo su acceso al Registro y su plena
incorporación al tráfico jurídico sin desconocer su particular situación urbanística.
De ningún modo puede entenderse que se defienda la inscripción de divisiones o
segregaciones ilegales o sin licencia, pues se exige en todo caso un título administrativo
habilitante que permita deducir el reconocimiento expreso por parte de la Administración
de la parcelación ya existente, o, en términos del artículo 26 de la Ley de Suelo estatal la
«acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a
que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le
sea aplicable».
4. En el presente expediente, el interesado invoca la doctrina de este Centro Directivo
para pretender la inscripción de la escritura de segregación, justificando su antigüedad del
año 1998 mediante un informe técnico y una cédula urbanística municipal.
Sin embargo, de tales documentos no resulta un pronunciamiento explícito del
órgano con competencia urbanística que implique un reconocimiento del carácter
consolidado e independiente de la parcela, simplemente constata cuál es el régimen
urbanístico de la misma, en cuanto a su clasificación, usos y aprovechamiento tipo del
sector en el que se encuentra.
Sin que el hecho de que su situación urbanística sea diferente al del resto de la finca
permita entender implícito tal pronunciamiento –cfr. Resolución de 10 de abril de 2023–.
Por tanto, a los efectos del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 26 de la Ley
de suelo estatal, en relación con los artículos 232 y 247 Decreto Legislativo 1/2021,
de 18 de junio, de la Comunidad Valenciana, debe acreditarse el correspondiente título
administrativo habilitante, en los términos que se han expuesto anteriormente, siendo
competencia municipal el valorar la procedencia de la segregación o el reconocimiento
de su existencia.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en
el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio
verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 15 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.