III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5037)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Sariñena a inscribir una escritura de compraventa.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30159

de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente
(artículo 20 de la Ley Hipotecaria).
En consecuencia, estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta de la
vendedora, no cabe acceder a la inscripción mientras no se presente el título que
acredite la previa transmisión efectuada en favor de aquélla, circunstancia de la que
advierte el notario autorizante en la escritura calificada. Por tanto, el defecto no puede
ser más que confirmado.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso parcialmente, en cuanto al
primero de los defectos objeto de impugnación, y desestimarlo respecto del segundo de
los defectos expresados en la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-5037
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X