III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5035)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30112

del requerimiento judicial o notarial de resolución comunicado a la vendedora, emitido
tras el transcurso del citado plazo de 5 días hábiles.
Toda vez que la cláusula penal se pacta respecto de la totalidad de las cantidades
entregadas por la compradora a la vendedora a cuenta del precio. que opera en
cualquier caso de incumplimiento total, parcial o irregular o de mero cumplimiento tardío
y que la compradora renuncia a la facultad moderadora equitativa de los tribunales
respecto de la Cláusula Penal, no procederá consignación de precio alguna a favor de la
compradora (o de los titulares registrales que hubieran inscrito o anotado sus derechos
tras la inscripción de la Condición Resolutoria Expresa) como condición para la
reinscripción del dominio de las Fincas a favor de la vendedora.
Igualmente, procederá la reinscripción del dominio de las fincas a favor de la
vendedora y la cancelación de las inscripciones o anotaciones existentes sobre las
Fincas a favor de la compradora o de los terceros registrales posteriores a la inscripción
de la Condición Resolutoria Expresa por la mera presentación por la vendedora de los
citados requerimientos judiciales o notariales incluso en el caso de oposición, falta de
aquiescencia o de consentimiento cancelatorio por parte de la compradora o los terceros
registrales, pues así resultaría (como la compradora, al igual que la vendedora,
entienden) de la recta aplicación de los principios registrales de legitimación registral
(artículos 38 y 97 de la Ley Hipotecaria) y de integridad del Registro (párrafo tercero del
artículo 1 de la Ley Hipotecaria) una vez inscrita la Condición Resolutoria Expresa
conforme a lo aquí previsto todo ello obviamente sin perjuicio del derecho de la
compradora o de los terceros registrales a recabar la justicia (incluso cautelar) que
entiendan oportuna.
3.5

Otros efectos de la resolución de la compraventa.

Una vez resuelta la compraventa (i) la vendedora recuperará ipso iure la propiedad
de las fincas incluyendo, por el principio de accesión, cualesquiera construcciones o
edificaciones que la compradora hubiera realizado en las mismas que no estarán sujetas
a indemnización o compensación alguna a favor de la compradora, toda vez que esta ha
aceptado la naturaleza resolutoria expresa de la Condición Resolutoria Expresa y el
riesgo de la pérdida de la cosa en caso de su ejecución por la vendedora; (i) se aplicará
la Cláusula Penal; (iii) la vendedora podrá disponer libremente de las fincas, como
estime oportuno (…).»
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Granada
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:

El día trece de julio de dos mil veintitrés fue presentada la escritura de arriba
referenciada causando el asiento 456 diario 81, por la que Altamira Santander Real
Estate, SA, vende a la compañía Playful Word, SLU, las siguientes fincas: 1.–Cuota
indivisa del 27 % de la finca registral número 33.397, urbana: parcela 3: parcela de forma
sensiblemente rectangular situada en el Área de Reforma 3.07 “(…)”.–Urbana: parcela 1:
parcela de forma trapezoidal situada en el Área de Reforma 3.07 “(…)”, finca 33.393.
Suspendida la calificación con fecha veintiocho de Julio de dos mil veintitrés al no
constar acreditada la liquidación del Impuesto correspondiente, en cuánto a la condición
resolutoria constituida en el mismo, conforme a lo establecido en los artículos 254 y 255
de la Ley Hipotecaria.
Aportada por la presentante el día doce de Septiembre de dos mil veintitrés
justificante de Autoliquidación a los efectos del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de

cve: BOE-A-2024-5035
Verificable en https://www.boe.es

I.