III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5034)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por indicios de invasión de otras ya inmatriculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30105

Tercera. Calificación recurrida.
El contenido de la calificación que aquí se recurre menciona por primera vez que en
el Expediente del art. 199 L.H. instado por los propietarios de la registral 14.445 de Tías,
“compareció, además del ahora vendedor, don E. R. M. M. identificando su finca,
registral 35.382 de Tías, con la parcela catastral objeto de compraventa.” Sin embargo,
dicha afirmación no se corresponde con la realidad puesto que, según acredita el
Certificado de la finca 35.382 de Tías, ésta no consta coordinada con el Catastro y,
además, su titular registral, señor M., no consta como titular catastral ni de la parcela 404
(objeto de la compraventa) ni de ninguna otra parcela con la que ésta colinde,
números 4025 169, 168 y camino.
A mayor abundamiento, si se analiza la descripción de la registral 35.382.
“Urbana. Porción de terreno donde llaman (…) Linda: Norte. F. H. B.; Sur, camino:
Oeste.
De la propia descripción se deduce que la registral 35382 de Tías no está ajusta a la
descripción de la realidad física de la parcela 404, objeto de la compraventa. Incluso, si
se considera que Don F. H. B. linda al Norte con la indicada registral, y considerando que
este señor es titular catastral de la parcela 166, del polígono 21, resultaría que la
parcela 402 (que se corresponde con la registral 14.445 de Tías) sería su lindero por el
Sur y no la catastral 404, objeto de la compraventa.
El Sr. Registrador puede y debe comprobar que la finca en cuestión ni siquiera es
colindante con la catastral 404, objeto de compraventa.
El Acuerdo de la calificación registral que aquí se recurre no especifica cuál es la
verdadera causa para “suspender la inscripción del documento.” Si Suspende, que no
deniega, se puede sobreentender que es por un defecto subsanable, pero al no
concretarlo, se le genera indefensión al recurrente. Si el motivo de “suspender la
inscripción” es por no haber aportado título público del vendedor, se ha de hacer constar
para que el interesado pueda subsanarlo dentro del plazo legalmente conferido al efecto.
Si, por el contrario, el motivo de la suspensión es que el titular registral de la
finca 35.382 de Tías “ha identificado su finca con la parcela catastral objeto de
compraventa...” ello vulneraría la seguridad jurídica puesto que, como ya se ha detallado
anteriormente, dicha registral 36.382 no está catastrada y no coincide ni su descripción,
ni su ubicación, ni el tipo de finca. Y por lo tanto, no estaría justificada la suspensión.
Por todo ello,
Solicito de ese organismo que, seguidos que sean los trámites oportunos, resuelva el
presente recurso gubernativo estimando las pretensiones de quien suscribe este escrito,
de modo que se proceda a la práctica de la inscripción en el Registro de la Propiedad de
Tías del documento notarial otorgado el 10 de octubre de 2023, ante el Notario de Puerto
del Carmen, don Javier Jiménez Cerrajería, protocol [sic] 1444. Subsidiariamente, para el
supuesto caso que el motivo de la suspensión sea la falta de titulación pública del
vendedor, se nos conceda un plazo para subsanarlo».
IV
Mediante escrito, el registrador de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de octubre de 2022.
1. El registrador suspende la inmatriculación de una finca que se corresponde con
el inmueble catastral 35028A021004040000SQ, señalando que «(…) la localización de la
finca cuya inmatriculación se pretende coincide parcialmente con la de otras, como son

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