III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5034)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por indicios de invasión de otras ya inmatriculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30103

Hipotecaria compareció, además del ahora vendedor, don E. R. M. M. identificando su finca,
registral 35382 de Tías, con la parcela catastral objeto de compraventa.
Fundamentos de Derecho:
Son de aplicación los artículos 18, 19, 19 bis, 198 y 205 de la Ley Hipotecaria y 105
y 298 del reglamento para su ejecución.
Primero.
Del examen de los Libros del Registro, resulta que la finca cuya inmatriculación se
pretende coincide parcialmente con otras inscritas, respecto de las cuales se han
producido manifestaciones en sede registral por parte de sus titulares sobre la
coincidencia, total o parcial, con la que es objeto de compraventa, lo que plantea dudas
sobre si pudiera figurar la finca de la que se certifica, total o parcialmente ya inscrita y
corresponderse con todo o parte del resto de las mismas. Para la resolución de esta
cuestión de hecho cabe aportar documentación que permita localizar la ya inscrita con el
fin de diferenciarla de la que es objeto del documento presentado, o en su defecto acudir
ante el Juzgado de Primera Instancia de Arrecife, para que se determine judicialmente,
en su caso, la inscripción del documento. (vid. artículo 205 de la Ley Hipotecaria: “Serán
inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos
los mismos derechos a favor de otra persona,… El Registrador deberá verificar la falta
de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas
fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas.”).
Segundo.
Prescindiendo de lo anterior, debe tenerse en cuenta que según el artículo 198.5 de
la Ley Hipotecaria, “La concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física
y jurídica extrarregistral se podrá llevar a efecto mediante alguno de los siguientes
procedimientos: … 5.º La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de
persona alguna.” De conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, tras la
redacción por la Ley 13/2015, “Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y
siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los
títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la
propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante
título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca contenida en
ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el
título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente
debe ser aportada al efecto.” Por tanto, la inmatriculación por esta vía exige que el
documento de adquisición por el transmitente sea igualmente público y documente una
adquisición producida al menos un año antes, que el registrador pueda apreciar
identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos y que esta coincida
además plenamente con el Catastro. En el presente caso el vendedor carece de
titulación pública, por lo que no procede la inscripción.

Acuerdo:
Suspender la inscripción del documento.
Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Nieto González registrador/a de Registro Propiedad de Tías a día seis de
noviembre del dos mil veintitrés».

cve: BOE-A-2024-5034
Verificable en https://www.boe.es

Visto lo expuesto,