III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5033)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5033

Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don A. J. S., abogado, como administrador concursal
de doña M. S. M. V., contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo
número 6, doña María Cora Fernández, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de compraventa.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 21 de agosto de 2023 por el notario de Porriño,
don Santiago Martínez Carrera, se otorgaba compraventa y cancelación de hipoteca
sobre una finca que constaba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de doña
M. S. M. V. y don M. F. V., con carácter ganancial. Interesa a los efectos de este
expediente que en el otorgamiento intervenían el administrador concursal de doña M. S.
M. V., el comprador y el representante de la entidad acreedora.
El administrador concursal se acreditaba mediante acta de aceptación de cargo, de
fecha 19 de diciembre de 2014, de la Sección II del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 2 de Zamora, en el procedimiento de administración concursal
número 599/2014, y constaba expresamente facultado mediante un auto, de fecha 22 de
junio de 2023, dictado por la magistrada-juez, doña Alma Junquera San José, en el
procedimiento de liquidación número 599/2014, de la Sección V, del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 2 de Zamora, que se incorporaban a la escritura. En la
citada escritura se manifestaba que el administrador concursal estaba «debidamente
autorizado por el auto de fecha 22 de junio de 2023 del Juzgado (…) para firmar esta
venta sin la intervención de D. M. F. V., quien ha sido debidamente notificado de la
misma sin presentar oposición (…)». Se otorgaba la compraventa de la finca y por el
acreedor se cancelaba la hipoteca sobre la misma.
En el auto de fecha 22 de junio de 2023, de autorización para la venta, interesa
reseñar a los efectos de este expediente que constaba lo siguiente: «Antecedentes de
hecho Primero. Por la administración concursal se ha solicitado autorización judicial para
la venta de las siguientes propiedades de la concursada, doña M. S. M. V.: [se describía
la finca que se vendía] Puesto de manifiesto en el Juzgado, nadie se opone habiendo
prestado su consentimiento Gandara SV SARL, sin oposición de don M. F. V.,
perteneciendo el bien, con carácter indivisible, en copropiedad en virtud de la existencia
de un régimen de gananciales cuya disolución no ha sido interesada (…) Parte
dispositiva Acuerdo autorizar a la administración concursal para la venta de los
siguientes bienes propiedad de la concursada, D.ª M. S. M. V. [se describía la misma
finca]».

cve: BOE-A-2024-5033
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