III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5031)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de herencia y pago de legítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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firmado de puño y letra de las poderdantes, ni tampoco se niega que éstas están
obligadas a prestar su consentimiento. No cabe, por tanto, asimilar el presente caso al
de la escritura de adjudicación de herencia y entrega de legado de parte alícuota –como
es el de legítima–, para la que sí sería necesaria la referencia a la autorización al
apoderado para actuar aun en el caso de que existiera conflicto de intereses.
3. Respecto de la segunda de las objeciones expresadas en la calificación
impugnada, según la cual la escritura no contiene ningún acto inscribible, debe tenerse
en cuenta que la cualidad de inscribible de un documento se predica de aquellos que
cumplen una doble exigencia, formal (titulación auténtica ex artículo 3 de la Ley
Hipotecaria) y material (actos y contratos previstos en los artículos 2 de la Ley
Hipotecaria y 4 a 33 de su Reglamento).
En relación con las adquisiciones por herencia, el artículo 14 de la Ley Hipotecaria
establece que para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en
escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos, que
correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero (salvo cuando se tratare de
heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima). Y, según el
artículo 80 del Reglamento Hipotecario, en su apartado 1, letra a), para obtener la
inscripción de adjudicación de bienes hereditarios o cuotas indivisas de los mismos se
deberán presentar escritura de partición, escritura o, en su caso, acta de protocolización
de operaciones particionales formalizadas con arreglo a las leyes, o resolución judicial
firme en la que se determinen las adjudicaciones a cada interesado, cuando fuesen
varios los herederos.
En el presente caso el título presentado no reúne estos presupuestos, pues aun
cuando se trata de una escritura pública, en ella se limita el otorgante a elevar a público
determinados acuerdos sobre la determinación del activo de la herencia y sobre la
fijación de la cuantía de la legítima que por vía de legado se reconoce a uno de los
herederos forzosos objeto de legado así como sobre el pago de esta, y no contiene
declaración de voluntad sobre la adjudicación de la finca inventariada sino un mero
compromiso del legatario para una ulterior formalización de la correspondiente escritura
de manifestación de herencia y adjudicación de ese bien inmueble descrito.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso parcialmente, en cuanto a la
primera objeción expresada por el registrador, y desestimarlo respecto de la segunda de
las objeciones opuestas en la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-5031
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X