III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5031)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de herencia y pago de legítima.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30083

II
Presentada copia autorizada de la referida escritura en el Registro de la Propiedad
de Valladolid número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fecha entrada: 11/09/2023.
Entrada número: 4071.
Asiento de presentación número 1626 del Diario 95.
Presentante: R. M. G., S.
Notario o autorizante: Carlos León Matorras.
Fecha documento: 26/07/2023.
Protocolo/procedimiento: 563/2023.
Previa calificación conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria del documento arriba
relacionado, y a la vista de los siguientes:
Antecedentes de hecho:
I.–Mediante la escritura que precede doña M. y doña V. G. V., como únicas
interesadas en la herencia causada al fallecimiento de doña C. G. M., elevan a público
un acta de fecha 24 de noviembre de 2022.
II.–Doña C. G. M. falleció bajo testamento otorgado el 12 de noviembre de 2010, ante
el que fue notario de Valladolid, don Juan González Espinal, con el número 3.051 de
protocolo, en el que lega a sus nietos don P. y don S. G. A. y doña V. G. V. la legítima
estricta que por ley les corresponde, e instituye heredera universal a su nieta doña M. G.
V. Don P. y don S. G. A. han renunciado a la herencia de su abuela en virtud de las
escrituras, que se acompañan, autorizadas en Torrelavega el 22 de septiembre de 2021,
por don Alberto García Alija, con el número 1.578 de protocolo, y el 7 de octubre
de 2021, por don Julio Ramos González, con el número 3.915 de protocolo,
respectivamente.
III.–Doña M. y doña V. G. V. se encuentran representadas por don S. R. G. en virtud
de las escrituras de poder que se reseñan en la escritura calificada.
Fundamentos de Derecho:

1. En el juicio de suficiencia no se hace mención a la autorización para
autocontratar.
El artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, determina que, en los
instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el notario autorizante
insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para
acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las
facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se
refiera. Al respecto, cabe citar la Resolución de 6 de noviembre de 2007 que declara lo
siguiente: “Para que en los instrumentos públicos otorgados por representantes o
apoderado pueda entenderse válidamente cumplido el artículo 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, el Notario deberá emitir con carácter obligatorio un juicio, una
calificación si se prefiere, acerca de la suficiencia de las facultades acreditadas para
formalizar el acto o negocio jurídico pretendido o en relación con aquellas facultades que
se pretendan ejercitar. Las facultades representativas deberán acreditarse al Notario
mediante exhibición del documento auténtico. Asimismo, el Notario deberá hacer constar

cve: BOE-A-2024-5031
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 18 de la Ley Hipotecaria dispone que los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se observan los siguientes defectos impeditivos de
la inscripción del documento: