III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5031)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de herencia y pago de legítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5031

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de
herencia y pago de legítima.

En el recurso interpuesto por don S. R. G., abogado, en nombre de doña Macarena
Gallardo Valverde, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Valladolid
número 2, don Alejandro Forero San Martín, por la que suspende la inscripción de una
escritura de elevación a público de documento privado de herencia y pago de legítima.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 26 de julio de 2023 por el notario de Valladolid,
don Carlos León Matorras, con el número 563 de protocolo, don S. R. G., abogado,
como apoderado de doña V. y doña M. G. V., elevó a público un documento privado
(denominado como «acta») suscrito por las personas representadas el día 24 de
noviembre de 2022 mediante el cual fijaron el importe en dinero del legado de legítima
estricta ordenado a favor de doña V. G. V. por su abuela, doña C. G. M., en su
testamento otorgado el día 12 de noviembre de 2010.
En dicho documento privado constaba, entre otras circunstancias, lo siguiente: que
doña M. G. V. declara que aceptaba la herencia de doña C. G. M.; que doña V. G. V.
aceptaba que el legado de legítima estricta le fuera pagado en dinero, ya fuera
hereditario o extrahereditario; que ambas comparecientes habían decidido fijar de común
acuerdo el importe en dinero de la legítima estricta en favor de doña V. G. V. mediante
las operaciones que se consignaban en los siguientes apartados y determinar el modo y
condiciones de pago. Se añadía que «Dado que el de legítima estricta es un legado de
parte alícuota y su condición de legitimaria de la causante, Doña V. se compromete a
intervenir tanto en la escritura de manifestación de herencia y adjudicación del bien
inmueble de la herencia que ha de otorgar Doña M., como en cualquier otro documento
público o privado que sea preciso, con el fin de conseguir que los bienes y derechos de
la herencia de Doña C. pasen a la titularidad y plena disposición de Doña M.»; y que
«Doña V. especialmente consiente que el saldo existente en la cuenta bancaria de la
entidad (…) cuenta n.º (…) sea entregada a Doña M., así como que cancele dicha
cuenta bancaria». Y, a continuación, declaraban que los bienes y derechos que
componían la herencia referida eran dicha cuenta bancaria y el bien inmueble que se
describía. Asimismo, fijaban el activo hereditario en la cantidad que se detallaba, fijaban
el importe en dinero del legado de legítima estricta a favor de doña V. G. V. (una sexta
parte del activo hereditario) y ésta concedía a doña M. G. V. el plazo que terminaba el
día 31 de diciembre de 2023 para que le pagase la referida cantidad sin intereses, para
satisfacer el legado de legítima estricta ordenado por la causante.
La escritura fue otorgada por un apoderado de ambas señoras, y en ella el notario
autorizante reseñaba sendas escrituras de poder, cuyas copias autorizadas se le
exhibían, y afirmaba que, bajo su responsabilidad, juzgaba al apoderado con facultades
representativas suficientes para la elevación a público del documento privado que se
unía a la matriz.

cve: BOE-A-2024-5031
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