III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5030)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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caso de quedar desiertas las subastas o no contar la masa activa con líquido para
costear otro tipo de subasta extrajudicial, deberá informar al Juzgado para establecerse
las condiciones pertinentes. Sin perjuicio que por la existencia de cargas o por otras
circunstancias, si la realización a través de venta concurrencial fracasase, los bienes se
pudieran considerar desprovistos de valor de mercado (…)».
Posteriormente, frustrada también la subasta, por la administración concursal se
presentó escrito de fecha 27 de noviembre de 2020, en el que, dejando constancia de lo
anterior, propuso la apertura de un nuevo plazo de diez días para la recepción de ofertas
de terceros interesados, retomando de esta manera el mecanismo de venta directa
establecido en el plan de liquidación aprobado, con el fin de no paralizar la liquidación de
los activos que restaban por enajenar.
Mediante providencia firme de fecha 25 de enero de 2021 se da cuenta del citado
escrito de la administración y se hace referencia a la venta en los siguientes términos:
«Se ha dado cuenta del escrito presentado por el administrador concursal don F. N. S.
poniendo de manifiesto el resultado del proceso de venta directa realizado y que en los
próximos días otorgará las correspondientes escrituras públicas de compraventa.
Frustrada la subasta notarial autorizada por auto de 10 de junio de 2020 y constatado
que el modo de realización elegido por la administración concursal es conforme a lo
previsto en el indicado auto para el caso de frustrarse la subasta extrajudicial y, a su vez,
se ha cumplido los requisitos establecidos en el plan de liquidación para la venta directa,
se deja constancia en autos».
De lo anterior resulta que la venta directa inicialmente comprendida en el plan como
medio de realización y retomada con posterioridad, está debidamente autorizada, en
primer lugar mediante el auto de aprobación del plan de liquidación que habilita a la
administración concursal para efectuar la venta sin necesidad de una autorización
judicial expresa posterior y en segundo lugar mediante la aceptación expresa por el Juez
concursal de la actuación del administrador retomando dicho modo de realización y
declarando la venta ajustada a los requisitos establecidos en el plan de liquidación. De
todo ello se deja constancia en autos, entendiéndose por tanto probados los anteriores
extremos.
Por lo tanto, dicho defecto debe decaer.
6. En cuanto a los restantes defectos de la nota, deben así mismo revocarse.
En la providencia anteriormente citada, se hace constar así mismo lo siguiente: «se
informa a la administración concursal, que, una vez otorgadas las escrituras públicas,
respecto de las cargas y embargos que deban ser canceladas o levantados, deberá
presentarse escrito con relación de las cargas y embargos con copia de las escrituras
púbicas e indicación de haber recibido el pago».
Mediante la escritura de compraventa y cancelación de hipoteca de fecha 6 de mayo
de 2021, rectificada por la de fecha 17 de junio de 2021, se efectúa la venta.
Posteriormente, en auto de fecha 17 de diciembre de 2021, y atendiendo a la
solicitud de la sociedad compradora, se dice literalmente: «En consecuencia, acreditada
la transmisión con autorización judicial y que por parte del administrador concursal se ha
acreditado el pago de 161.767,12 euros al acreedor privilegiado Nubia and Taiga, SL, y
de 53.232,88 al acreedor privilegiado AEAT, al haber podido los acreedores hacer valer
sus derechos y que han sido respetados en el procedimiento, se acuerda la cancelación
de las anotaciones relativas al concurso de acreedores y la cancelación de las cargas
anteriores a la declaración de concurso constituidas a favor de créditos
concursales (art. 225 TRLC)». Las cantidades referidas son coincidentes con las
comprendidas en la escritura. Por lo que queda reflejado tanto su intervención como el
pago del crédito.
En cumplimiento de dicho auto se dictó mandamiento con fecha 11 de febrero
de 2022.
Mediante diligencia de ordenación, de fecha 20 de junio de 2023, se da cuenta a la
administración concursal del requerimiento efectuado por la sociedad adquirente, a raíz
de la nota de calificación, para que acredite que se dio traslado de lo actuado a los

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