III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5030)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5030

Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por doña M. M. J. M., en nombre y representación y como
administradora solidaria de la entidad «FJCRM, SL», contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Palma de Mallorca número 3, don Jesús
Sieira Gil, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura de compraventa con cancelación de hipoteca autorizada el día 6
de mayo de 2021 por el notario de Palma de Mallorca, don Luis Enrique Muñoz Aibar,
con el número 992 de protocolo, la entidad «Palerm, SA» –en fase de liquidación
concursal–, vendió directamente a la entidad «FJCRM, SL», la finca registral
número 24.761 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 3.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca
número 3, en unión de diversa documentación, fue objeto de la siguiente calificación:

Calificado el presente documento, que ya fue objeto de calificación en fechas 23 de
junio de 2021 (asiento 907, diario 446) 5 de octubre de 2021 (asiento 145, diario 447), 17 de
mayo de 2022 (asiento 1530, diario 447) y 29 de noviembre de 2022 (asiento 1716,
Diario 448) con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria (en
adelante, LH) y concordantes de su Reglamento (en adelante, RH), no se accede a la
práctica del asiento solicitado, reiterándose las calificaciones precedentes en lo que sigue,
teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Que con fecha 02/08/2023 fue presentada, bajo el asiento número 405 del tomo 450
del Libro Diario, escritura de compraventa y cancelación de hipoteca fecha 6 de Mayo
de 2021, autorizada por el Notario de Palma, Don Luis Enrique Muñoz Aibar, protocolo
n.º 992/2021, en unión de escritura de novación de la primera y ratificación de fecha 17
de junio de 2021, protocolo 1292 del mismo Notario –debidamente liquidadas– en unión

cve: BOE-A-2024-5030
Verificable en https://www.boe.es

«Entrada N.º: 3442 del año: 2023.
Asiento N.º: 405 Diario: 450.
Presentante: P. B., F. J.
Interesados: Palerm, S.A., Fjcrm, S.L.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: compraventa.
N.º Protocolo: 992/2021 de 06/05/2021.
Notario: Luis Enrique Muñoz Aibar, Palma de Mallorca.