III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5028)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Balaguer a inscribir un mandamiento dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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Se presenta mandamiento dictado en cumplimiento de auto dictado con fecha 23 de
marzo de 2023 en proceso de ejecución de títulos judiciales, en cuya demanda ejecutiva,
entre otros pedimentos, se solicitaba que el ejecutado fuera instado a cumplir con la
obligación acordada en el auto de fecha 10 de septiembre de 2010 que finalizó por
acuerdo homologado entre las partes alcanzado en el procedimiento Juicio
Ordinario 367/19 de dicho Juzgado, que se transcribe en lo pertinente.
Consta de dicha transcripción que la parte demandada, doña M. T. R., reconoce el
derecho de propiedad de la finca objeto de litigio a favor de su hermano, la parte actora,
el señor A. T. R., acuerdo que implica también que la demandada cede los derechos
objeto de litigio sobre la finca que se dirá, a su citado hermano, la parte actora, a cambio
de la entrega de determinada cantidad.
Y consta asimismo que la ejecutada M. T. R. falleció en fecha 21/06/2022, habiendo
percibido la cantidad acordada sin haber prestado su consentimiento en la cancelación
del derecho de propiedad que ostenta sobre la finca registral 6408 del Registro de la
Propiedad de Balaguer, inscrita en el tomo 2458, libro 113, folio 183, por lo que se solicita
se proceda a suplir dicha declaración de voluntad y se dicte resolución declarando que la
herencia yacente e ignorados herederos de M. T. R. carecen de derecho alguno sobre la
finca referenciada.
Y, por último, que M. T. R. falleció “ab intestato”, aunque se conoce que tuvo un hijo
llamado M. G. T., nacido en fecha 5 de noviembre de 2020, el padre del cual es J. A. G.
M., persona con la que se ha entendido el procedimiento.
Se acuerda en dicho mandamiento lo siguiente, que se transcribe de forma literal:
“Acuerdo tener por emitida la declaración de voluntad requerida por el fallo del auto de
fecha 10/09/2010 dictado por este Juzgado en el juicio ordinario 367/19, en relación a la
renuncia de los derechos de propiedad que ostentaba M. T. R. (DNI […]) sobre la finca
registral 6408 del Registro de la Propiedad de Balaguer, que reconoce a favor de su
hermano A. T. R., siendo los elementos esenciales de la trasmisión los siguientes:
Transmitente: M. T. R. y los ignorados herederos o herencia yacente de la misma.
Adquirente: A. T. R. (DNI […]) Precio: 20.000 euros. Objeto: Pleno dominio de la finca
registral 6408 del Registro de la Propiedad de Balaguer.
Los restantes elementos serán los que deriven del propio título ejecutivo del que
surge el presente procedimiento de ejecución. Y ello, sin perjuicio de la observancia de
las normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios
jurídicos.”
Examinados los asientos relativos a dicha finca se encuentra inscrita en pleno
dominio a favor de doña M. R. T., según la inscripción 12.ª; y practicada anotación
preventiva letra “A” de fecha 07/01/2020, de la demanda interpuesta por don A. T. R.,
como medida cautelar, sobre el pleno dominio de la misma en virtud del procedimiento
pieza separada de medidas cautelares número 367/19, del Juzgado de Primera Instancia
número 1 de Balaguer, procedimiento ordinario del mismo número, en ejercicio de la
acción de declaración de negocio fiduciario y nulidad de compraventa.
– El documento presentado no es título inscribible en el Registro de la Propiedad,
conforme a las normas civiles sobre forma y documentación de actos y negocios
jurídicos invocados en el mismo. En particular, no consta la existencia y licitud de la
causa, ni el título y el modo de adquisición, como elementos esenciales del negocio
traslativo. En ningún caso es título adquisitivo la renuncia de la parte transmitente o
cedente.
Fundamentos de Derecho:
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se

cve: BOE-A-2024-5028
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