III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5028)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Balaguer a inscribir un mandamiento dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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voluntad. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la observancia de las normas civiles y
mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios jurídicos».
Este precepto fue objeto de reforma por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de
reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Se mantiene, no obstante, en su redacción el inciso segundo del apartado 1
conforme al cual «lo anterior se entenderá sin perjuicio de la observancia de las normas
civiles y mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios jurídicos».
Las Resoluciones de este Centro Directivo de 4 de mayo y 3 de junio de 2010 y 21
de octubre de 2014, en la línea de otras anteriores, abordaron ya esta cuestión. Según
éstas, el precepto deberá́ ser interpretado en el sentido de que serán inscribibles las
declaraciones de voluntad dictadas por el juez en sustitución forzosa del obligado,
cuando estén predeterminados los elementos esenciales del negocio, pero teniendo
presente que la sentencia en nada suple la declaración de voluntad del demandante,
tratándose de negocio bilateral, que deberá́ someterse a las reglas generales de
formalización en escritura pública.
Es decir, el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no dispone la inscripción
directa de la resolución judicial, en todo caso, sino que, estableciendo una nueva forma
de ejecución procesal, habilita al demandante para otorgar por sí solo la escritura de
elevación a público del documento acordado, sin precisar la presencia judicial, en base a
los testimonios de la sentencia y del auto que suple la voluntad del demandado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-5028
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Madrid, 12 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X