III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5044)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024 y siguientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30201

ANEXO 1
Usos de locales
A.1 Se admiten los siguientes usos de Industrial previstos en el vigente Plan
Especial del Casco Antiguo de Cuenca:
a. Talleres domésticos.
b. Producción artesanal y oficios artísticos.
c. Talleres de artesanía, estudios de escultor, pintor, herrero, cantero, carpintero y
análogos.
d. Laboratorios fotográficos.
e. Panaderías y pastelerías.
f. Reparación de calzado.
g. Servicio de planchado, limpieza y teñido, peluquerías, salones de belleza y saunas.
h. Garaje y trastero.
A.2 Se admiten los siguientes usos de Terciario previstos en el vigente Plan
Especial del Casco Antiguo de Cuenca:
A.2.1

Comercio:

a. Alimentación.
b. Venta de vestido, calzado y tocado.
c. Venta de mobiliario, artículos de viaje y guarnicionería.
d. Venta de artículos de droguería, perfumería, limpieza, venta de productos
químicos, farmacéuticos y combustibles.
e. Venta de maquinaria, productos metálicos y material de saneamiento.
f. Papelería, artes gráficas, material de oficina, loterías y estancos.
g. Venta de aparatos e instrumentos sanitarios, científicos y de música.
h. Artículos de regalo y similares.
A.2.2

Oficinas:

a. Servicios de la Administración.
b. Oficinas privadas.
c. Despachos profesionales.
A.3 Se admiten los siguientes usos de Dotacional previstos en el vigente
Plan Especial del Casco Antiguo de Cuenca:
A.3.1

Educación y cultura:

a. Centros de investigación y formación profesional.
b. Academias y centros de estudios.
c. Galerías de arte y salas de exposiciones.
d. Asociaciones culturales, sociales o religiosas.

a.
b.

Sanitario-asistencial.

Ambulatorios.
Centros de bienestar social.

A.3.3

Deportivo.

Se excluye expresamente el uso de Hospedaje, en todas sus situaciones, así como
el de Restaurantes, Bares, Pubs y establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas.
En el caso de existir discrepancia sobre alguno de los usos admitidos en las
presentes bases, se deberá establecer acuerdo expreso por parte de la Comisión
Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-5044
Verificable en https://www.boe.es

A.3.2