III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5044)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024 y siguientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
c)

Sec. III. Pág. 30200

Presupuesto general (PG) es el integrado por las siguientes partidas:

1.ª Presupuesto de ejecución material.
2.ª Gastos generales y Beneficio industrial, que se cifran, como máximo en el 13
por ciento y el 6 por ciento, respectivamente del presupuesto de ejecución material, en
los proyectos donde les corresponda.
d) Presupuesto de contrata (PC) es el integrado por las siguientes partidas:
1.ª
2.ª

Presupuesto general.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

e) Presupuesto protegido (PP) es el presupuesto subvencionable de la actuación
obtenido al descontar del Presupuesto general (PG) las partidas o unidades de obra no
subvencionables. No podrá superar en ningún caso el valor del Presupuesto máximo
protegido (PMAX). Lo integran:
1.ª Presupuesto general.
2.ª Honorarios facultativos (incluyendo en su caso los de Informe de Evaluación del
Edificio).
3.ª Honorarios por gestión y tramitación administrativa de la actuación y otros
gastos generales similares.
4.ª Tasas por licencias urbanísticas, si las hubiere.
5.ª Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, si lo hubiere.
Estos importes incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que el promotor de
las obras tenga derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado.
f) Presupuesto máximo protegido (PMAX) es el máximo presupuesto de obra con
derecho a subvención.
g) Módulo unitario de rehabilitación (MR) es el valor tipo expresivo del coste medio
de ejecución material por metro cuadrado útil estimado por el Consorcio para su actuación
en el Casco Antiguo. Se fija en la Disposición adicional segunda de estas bases.
Disposición adicional segunda.

Convenios.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las actuaciones de
rehabilitación de inmuebles destinados a usos de interés público, social o cultural, a
través del correspondiente convenio con el Consorcio, en el que se determinará en cada
caso la cuantía y condiciones de las ayudas. La cuantía de las subvenciones no podrá
exceder de los máximos que resulten de aplicar lo previsto en el artículo 9.
Disposición adicional tercera.

Reiteración de solicitudes.

Disposición final primera.
ayudas.

Aprobación de los modelos de solicitud y concesión de

Se faculta al Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca a aprobar mediante
Decreto los modelos de solicitud y justificación de las ayudas previstas en las presentes
bases.
Cuenca, 19 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo de Administración del
Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Darío Francisco Dolz Fernández.

cve: BOE-A-2024-5044
Verificable en https://www.boe.es

No se admitirán a trámite solicitudes referidas a actuaciones de rehabilitación que
hayan recibido ayudas del Consorcio mientras no transcurra el plazo de cinco años
desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas anteriores, salvo que no se refieran
al mismo tipo de intervención para el que se obtuvo la subvención y no superen el límite
máximo subvencionable, según lo dispuesto en el artículo 17.2 de las presentes bases.