II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. (BOE-A-2024-4907)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
6.

Sec. II.B. Pág. 29750

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán
cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:
6.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de
la Administración General del Estado del subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto
de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General
del Estado.
6.2 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como
funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1
mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1 de estas bases.
6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se
realizará mediante el certificado de requisitos y méritos previsto en el punto 2 del anexo I
de la convocatoria.
Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. En
caso de solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar obligatoriamente el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han
dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, en las
pruebas en que obtengan una calificación igual o superior al 60 por ciento de la
calificación máxima, se les conservará en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar la prueba de que
se trate, quedará sin efecto la calificación obtenida en aquella en la convocatoria
inmediatamente anterior.
7.4 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados
siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
8.

Solicitudes

8.1 De acuerdo con la Disposición adicional primera, del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del

cve: BOE-A-2024-4907
Verificable en https://www.boe.es

7.