III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4946)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Sahagún, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación, agregación, división horizontal y disolución de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29850

diciembre de 2020, 15 de enero de 2021, 4 de julio y 30 de noviembre de 2022 y 20 de junio
de 2023).
No basta, por tanto, con argumentar que la comparecencia de la esposa en la
escritura supone conformidad con el negocio jurídico, pues el sistema registral exige la
especificación de la causa, como tiene reiteradamente establecido este centro directivo.
Está claro que el principio de libertad de pactos consagrado en nuestro ordenamiento
jurídico (artículo 1255 del Código Civil) permite que dicha cuota sea trasmitida, alterada
en su régimen o incluso se renuncie a la misma, pero especificándose en el título el acto,
negocio o contrato con virtualidad traslativa o modificativa suficiente, que se ha
realizado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4946
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X