I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29614

c) La coordinación de las emergencias marítimas, la activación de los equipos de
evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su
formación y adiestramiento.
d) La ordenación general de la actividad náutica de recreo, la gestión de las
titulaciones náuticas.
e) El registro y control del personal marítimo civil y la adecuación de las titulaciones
profesionales de la marina mercante para su ejercicio en buques civiles.
f) La expedición y renovación del Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración
de Conformidad Laboral Marítima a que se refiere el Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006.
g) La expedición y renovación del Certificado de Trabajo en la Pesca, de
conformidad con el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, 2007 (Convenio 188 OIT).
h) La composición mínima de las dotaciones de los buques civiles a efectos de
seguridad. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los
buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás
normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquellos.
i) La ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales
y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en
construcción en España o en el extranjero, y de los extranjeros cuando así se autorice
por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada en la letra
anterior; la dirección y control de las inspecciones como Estado rector del puerto, y la
supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios
internacionales.
j) El control y supervisión de las organizaciones reconocidas y autorizadas, así
como de las entidades colaboradoras, en materia de inspección marítima y la supervisión
de seguridad de los operadores marítimos.
k) En el marco de los convenios y directrices de la Organización Marítima
Internacional (OMI), el control de las emisiones de los buques y la intensidad de carbono
del transporte marítimo.
l) La responsabilidad de gestión y control de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los buques en relación con el sistema de comercio de derechos de
emisión y el uso de combustibles renovables e hipocarbónicos.
m) El impulso del proceso de descarbonización y renovación medioambiental de la
flota española, de conformidad con las normas de la Unión Europea.
n) La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino
procedente de buques, embarcaciones, artefactos y plataformas, así como de la limpieza
de las aguas marinas.
ñ) El control y gestión de la transferencia e introducción de organismos acuáticos
perjudiciales y agentes patógenos, en el marco de los convenios de la OMI.
o) La determinación de las condiciones que deben cumplir las instalaciones y
plataformas en el medio marino, incluidas las dedicadas a la producción de energía
eólica marina, desde el punto de vista de la seguridad marítima y prevención de la
contaminación.
p) La elaboración y propuesta de la normativa marítima.
q) El asesoramiento y apoyo jurídico interno, la tramitación de procedimientos
administrativos sancionadores y de recuperación de costes, la emisión de informes y las
propuestas de resolución de recursos administrativos contra resoluciones de la
Administración marítima.
r) La incorporación al Derecho español de la legislación derivada de normas
europeas o de organizaciones internacionales. La coordinación de la actividad
internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo
relacionado con la Unión Europea, la OMI y otras organizaciones internacionales en el
ámbito marítimo.

cve: BOE-A-2024-4865
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Núm. 64