I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29613

resolución de los expedientes sancionadores en materia de regulación aeroportuaria de
su competencia.
v) El apoyo al titular de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo en el
desarrollo de sus funciones como presidente de los Comités de Coordinación
Aeroportuaria.
w) La designación de los proveedores de servicios de tránsito aéreo de aeródromo,
a propuesta del gestor aeroportuario.
x) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y
tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos
relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de
Transportes y Movilidad Sostenible u otros órganos superiores o directivos del
Departamento y en coordinación con ellos.
y) La participación en la definición de las políticas y estrategias del Gobierno en
materia de transporte espacial para facilitar el desarrollo de esta actividad en nuestro
país, de forma sostenible, segura y ordenada; la coordinación de las actuaciones
necesarias en el ámbito de la aviación civil para compatibilizar las operaciones
espaciales y el tráfico aéreo civil, en particular, en lo que se refiere a lanzamientos y
reentradas de operaciones espaciales, así como las operaciones aéreas de gran altitud,
en coordinación con la Agencia Espacial Española y otros departamentos ministeriales
con competencias en la materia; así como la representación y participación internacional
en los foros que se articulen a tal efecto en relación con estas materias, todo ello sin
perjuicio y en coordinación con la Agencia Espacial Española y otros departamentos
ministeriales con competencias en la materia.
2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos
con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el
ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1, letras a) y b) que correspondan al
ámbito del transporte aéreo en general, la aviación general y deportiva, así como las
correspondientes a las letras e), g), i) y j) del mismo apartado.
b) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le
corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1, letras a) y b) que
correspondan al ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general, así como
las correspondientes a las letras k), n), ñ), o), p), q), r), s), t) e y) del mismo apartado.
Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.
1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la
ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en la
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y le corresponden las siguientes
funciones:
a) El control del tráfico marítimo y del despacho. El registro y abanderamiento de
buques. Las instrucciones respecto del salvamento, los bienes naufragados y hundidos,
y la prohibición de navegación por falta de aseguramiento de la responsabilidad civil por
contaminación.
b) La ejecución y control de la normativa de seguridad de la navegación y del
salvamento de la vida humana en la mar, así como de la seguridad y protección
marítimas, incluidos los riesgos cibernéticos marítimos. El reconocimiento, aprobación y
control de los centros de formación marítima. La participación en la Comisión de Faros u
otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima.

cve: BOE-A-2024-4865
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Núm. 64