I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2024-4864)
Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en materia de inversiones y cosecha en verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29594

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 12 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que
se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común.
Uno.

Se modifica el apartado 6 del artículo 29, que queda redactado como sigue:

«6) La solicitud de pago intermedio, que se corresponde con el pago de las
actuaciones ejecutadas en el primer ejercicio financiero de las operaciones
bienales, irá acompañada, al menos, de la documentación indicada en la letra e)
del apartado anterior.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 35 queda redactado como sigue:

«2. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el Registro
Vitícola las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas
incluidas en la solicitud de ayuda. Las comunidades autónomas podrán decidir que
el momento en el que deberán estar inscritos en el Registro Vitícola sea a fecha de
inicio de las solicitudes.»
Tres. En el apartado 4 del artículo 38, el primer párrafo de la letra c) queda
redactado como sigue, y se suprime la letra i):
«c) El rendimiento medio de cada parcela de viñedo, considerando la media
de las tres últimas campañas, salvo que dicha información ya obre en poder de la
comunidad autónoma. Este rendimiento será el rendimiento por el que se solicita
la ayuda y podrá ser condicionado a lo establecido por las comunidades
autónomas en sus convocatorias.»
Cuatro.

El apartado 6 del artículo 39 queda redactado como sigue:

«6. Las comunidades autónomas podrán establecer más de un criterio
adicional en cada categoría, basándose en la estrategia y los objetivos específicos
establecidos por cada una de ellas en su territorio.»
El apartado 3 del artículo 41 queda redactado como sigue:

«3. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una
compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la
ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda.
La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres
últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el
rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se
dispongan datos. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera
realizado cosecha en verde en alguna de esas tres últimas campañas, se
entenderá que se está en el supuesto de no disposición de datos para dicha o
dichas campañas en las que se realizó la cosecha en verde, pudiéndose excluir
dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio. Además, cuando en una
o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos
hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera
muy sensible los rendimientos y/o los precios percibidos por los productores, las
campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose
por las inmediatamente anteriores. En caso de aplicar esta excepción la

cve: BOE-A-2024-4864
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Cinco.