I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2024-4864)
Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en materia de inversiones y cosecha en verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4864

Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, en materia de inversiones y cosecha en verde.

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones
incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico
Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado
por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022, en lo
relativo a los tipos de intervención siguientes:

Con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la ejecución de los fondos
asignados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, teniendo en cuenta la experiencia
obtenida por la aplicación de la cosecha en verde a nivel nacional en el año 2020, como
consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, así como en el año 2023, debido a
las perturbaciones que continuaba teniendo el sector, es necesario realizar algunos
ajustes técnicos en el texto del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y mejorar la
gestión de la intervención de cosecha en verde. Asimismo, en lo relativo a la intervención
inversiones, para mayor seguridad jurídica, se clarifica dentro de los procedimientos para
el pago, el concepto de pago intermedio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de aclarar la redacción de algunos
preceptos y realizar algunos ajustes técnicos en el texto, y de esta forma procurar una
mayor eficacia en la gestión de los fondos. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya
que la regulación se limita al mínimo imprescindible. En cuanto a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
Durante la tramitación de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas, así como a las entidades representativas de los sectores afectados.

cve: BOE-A-2024-4864
Verificable en https://www.boe.es

a) Reestructuración y reconversión de viñedos.
b) Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en
infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
c) Cosecha en verde.
d) Destilación de subproductos de la vinificación.
e) Actividades de promoción y comunicación en terceros países.