I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Personas trans. (BOE-A-2024-4867)
Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
<< 20 << Página 20
Página 21 Pág. 21
-
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
Disposición adicional tercera.

Sec. I. Pág. 29674

Evaluación y revisión de la ley.

El Departamento del Gobierno Vasco responsable de políticas sociales evaluará de
forma periódica el cumplimiento, desarrollo y aplicación de la presente ley y, en su caso,
de la oportunidad de su revisión. La periodicidad y metodología de dicha evaluación será
objeto de desarrollo legislativo.
Disposición derogatoria.
Se derogan la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de
identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales;
la Ley 9/2019, de 27 de junio, de modificación de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no
discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos
de las personas transexuales, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango
que se oponga a la presente ley.
Disposición final primera.

Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno Vasco para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan
la aplicación y desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2024.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2024-4867
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» de 29 de febrero de 2024)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X