II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Letrados al servicio del Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-4902)
Acuerdo de 7 de marzo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de plaza de Letrado/a titular del Gabinete Técnico al servicio del Tribunal Supremo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Miércoles 13 de marzo de 2024
Sec. II.B. Pág. 29718
Técnico del Tribunal Supremo y el letrado coordinador que se designe de la
correspondiente área jurisdiccional. El Vicepresidente podrá delegar su asistencia en el
Presidente de la Sala afectada por el concurso.
Séptima.
El candidato/a nombrado/a será declarado por el órgano competente en la situación
administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia en virtud de
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El nombrado/a deberá tomar posesión de su cargo ante el presidente del Tribunal
Supremo o ante el Vicepresidente o Presidente de Sala en quien delegue, en el plazo de
veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado» y de no hacerlo en este plazo decaerá el nombramiento.
Octava.
El aspirante nombrado/a pasará a prestar sus servicios en el Gabinete Técnico del
Tribunal Supremo, por periodo de un año que podrá prorrogarse con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus
retribuciones serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de
Sala del Tribunal Supremo, con las excepciones señaladas en el artículo 23 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial en la redacción dada
por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El nombrado/a que no pertenezca a la carrera judicial estará sometido/a al régimen
estatutario de los letrados de la Administración de Justicia, en cuanto le fuera aplicable.
Novena.
Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no
efectuarlo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se
podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el
recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2024-4902
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de marzo de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutiérrez.
Núm. 64
Miércoles 13 de marzo de 2024
Sec. II.B. Pág. 29718
Técnico del Tribunal Supremo y el letrado coordinador que se designe de la
correspondiente área jurisdiccional. El Vicepresidente podrá delegar su asistencia en el
Presidente de la Sala afectada por el concurso.
Séptima.
El candidato/a nombrado/a será declarado por el órgano competente en la situación
administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia en virtud de
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El nombrado/a deberá tomar posesión de su cargo ante el presidente del Tribunal
Supremo o ante el Vicepresidente o Presidente de Sala en quien delegue, en el plazo de
veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado» y de no hacerlo en este plazo decaerá el nombramiento.
Octava.
El aspirante nombrado/a pasará a prestar sus servicios en el Gabinete Técnico del
Tribunal Supremo, por periodo de un año que podrá prorrogarse con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus
retribuciones serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de
Sala del Tribunal Supremo, con las excepciones señaladas en el artículo 23 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial en la redacción dada
por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El nombrado/a que no pertenezca a la carrera judicial estará sometido/a al régimen
estatutario de los letrados de la Administración de Justicia, en cuanto le fuera aplicable.
Novena.
Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no
efectuarlo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se
podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el
recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2024-4902
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de marzo de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutiérrez.