III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-4844)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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referencia del Bachillerato correspondientes a cada una de las opciones A, B y C del
anexo II de la presente resolución.
2. Respecto a la resolución de las exenciones solicitadas por los aspirantes que así
lo requieran, la comisión de valoración hará pública la emisión de listados provisionales y
definitivos de listas de admitidos.
En caso de corresponder exención, ésta se indicará, por la comisión de valoración en
la casilla al efecto, en la solicitud de inscripción del aspirante.
Decimocuarto. Contenidos de las materias de referencia sobre los que versarán las
pruebas de acceso.
Para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, a modo orientativo, se
establecen en el anexo VI de esta resolución los contenidos de las materias de
referencia sobre los que versará dicha prueba.
Para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, a modo orientativo,
se establecen en el anexo VII de esta resolución los contenidos de las materias de
referencia sobre los que versará dicha prueba.
Decimoquinto.

Elaboración de las pruebas de acceso.

Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Secretaría General de
Formación Profesional.
La distribución de los ejercicios correspondientes a la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado medio y grado superior se realizará de forma telemática por la
Secretaría General de Formación Profesional el día 26 de abril de 2024. El titular de la
Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, el titular de la
Consejería de Educación de la Embajada de España en el Reino de Marruecos, o el
titular de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida,
establecerán el procedimiento para remitir a las comisiones de evaluación de los centros
examinadores esta documentación, garantizando su confidencialidad y, una vez
remitidos, los titulares de la presidencia de las comisiones de evaluación adoptarán las
medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de sus contenidos. Asimismo,
se remitirán a cada centro examinador los modelos con adaptación de formato de los
ejercicios y el listado correspondiente de alumnado que ha solicitado adaptación, con
indicación de la adaptación que proceda en cada caso. Los centros examinadores, bajo
la supervisión de las personas responsables de la presidencia de cada comisión, se
encargarán de realizar las copias necesarias para el desarrollo de las pruebas. Se
adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos
ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del
centro.
Decimosexto.

Calificación.

– Cada una de las partes de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado
medio y de grado superior se calificarán numéricamente entre 0 y 10.
– La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una
puntuación de cuatro en cada una de las partes, y será la media aritmética de éstas,
expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.
– Para que se proceda a realizar la media entre las materias de las que se
componen las partes deberá haber obtenido un mínimo de tres en cada materia.

cve: BOE-A-2024-4844
Verificable en https://www.boe.es

1. La calificación de las pruebas estará a cargo de la comisión de evaluación, la
cual ha de tener en consideración: