III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-4844)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29377

Para cada una de las materias de referencia del Bachillerato de las opciones que se
especifican en el anexo II de esta resolución, los vocales serán elegidos de entre las
especialidades del profesorado, establecidas en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la
docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación
Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las Especialidades
de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, modificado por el Real
Decreto 665/2015, de 17 de julio por el que se desarrollan determinadas disposiciones
relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el
Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, a la
formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de
Enseñanza Secundaria.
5. La comisión de evaluación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de
grado medio y grado superior desempeñará las siguientes funciones:
a. Aplicación de las pruebas de acceso, así como la corrección y calificación de
mismas.
b. Cumplimentación de las actas de evaluación.
c. Resolución de las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas, si
hubiere.
d. Velar por el correcto desarrollo del proceso y por la confidencialidad de
pruebas con anterioridad a su realización.
e. Cuantas otras funciones relacionadas con la realización de las pruebas
acceso les sean encomendadas.

las
las
las
de

6. Los centros que se designen para realizar las pruebas de acceso podrán
albergar la sede en la que actúen las comisiones de evaluación. Según el número de
inscritos podrá constituirse más de una comisión por centro.
Decimotercero.
superior.

Exenciones de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio o grado

1. El interesado podrá solicitar exención total o parcial a la prueba de acceso a la
que opte al realizar su solicitud, en los siguientes términos:
a. Exención total o parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
medio:
a1. Podrán solicitar la exención total o parcial de la prueba de acceso a ciclos de
grado medio quienes acrediten la superación de las materias, ámbitos o módulos
relacionados en el anexo XI de la presente convocatoria.
a2. Podrán solicitar la exención de alguno de los ámbitos de la prueba de acceso a
grado medio, quienes hubieran superado alguna de las partes de la estructura de la
prueba de acceso regulada por la Orden ECI/944/2008, de 2 de abril. La relación de las
exenciones queda recogida en el anexo XII de la presente convocatoria.

b1. Podrán solicitar la exención de la parte común, quienes acrediten la superación
de las materias generales del bloque de asignaturas comunes de 1.º y 2.º de Bachillerato
de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas en cualquiera de sus modalidades y
Lengua extranjera o quienes acrediten la superación de una prueba de acceso completa
a ciclos formativos de grado superior por una opción distinta de la solicitada.
b2. Podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior quienes acrediten la superación de las materias de

cve: BOE-A-2024-4844
Verificable en https://www.boe.es

b. Exención total o parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior: