III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-4839)
Resolución de 6 de marzo de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación BCN Formació Professional, para regular y estipular fórmulas de colaboración para el proyecto social metropolitano "MetropolisFPLab".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29359

Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio deberán solventarse por la comisión de seguimiento.
Novena.

Extinción e incumplimiento de las obligaciones.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte cumplidora tendrá derecho
a la indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto se fija como criterio para
determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte
perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
Décima.

Modificación del Convenio.

Según establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación
del contenido del Convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de
los firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente Convenio deberá
formalizarse por las partes mediante la firma de una adenda al mismo.
Protección de datos de carácter personal.

Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se produjere algún
tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de datos de carácter personal, las
partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base jurídica del tratamiento de estos datos personales es el cumplimiento de una
obligación legal y el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el marco
del Convenio.
La finalidad del tratamiento de los datos personales es la ejecución del presente
Convenio.
Los datos se conservarán por el período de vigencia del Convenio, así como durante
los plazos de prescripción de acciones legales en caso de posible responsabilidad que
pudieran derivarse de la relación contractual, y serán tratados de manera lícita, leal,

cve: BOE-A-2024-4839
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Undécima.