III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-4839)
Resolución de 6 de marzo de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación BCN Formació Professional, para regular y estipular fórmulas de colaboración para el proyecto social metropolitano "MetropolisFPLab".
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 29358

Compromisos del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.

CZFB acogerá a alumnos becados por la Fundación BCN en el desarrollo del
proyecto premiado. Estas becas se regirán por la normativa de la Fundación BCN,
tendrán una duración máxima de dos meses por alumno.
Tercera.

Compromisos de la Fundación BCN.

1. La Fundación BCN se encargará de la organización, gestión y seguimiento del
proyecto. Concretamente la Fundación BCN:
1. Seguirá el desarrollo del proyecto en sus diversas fases.
2. Gestionará las becas concedidas.
3. Difundirá la experiencia del proyecto.
Cuarta. Condiciones económicas.
El coste total de las becas para el CZFB será de 2.360,00 euros y el resto irá a cargo
de la Fundación BCN.
Quinta.

Uso de imagen social y marcas.

CZFB y la Fundación BCN se comprometen a consensuar previamente la utilización
de sus imágenes institucionales y otros elementos distintivos en las acciones
comerciales, de publicidad y de difusión, derivadas del cumplimiento del presente
Convenio. En este sentido, la utilización en cualquier soporte de la denominación social,
nombre comercial, marca, logotipo, imagen u otros elementos distintivos por cualquiera
de las dos partes, requerirá la previa aceptación del titular correspondiente.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se acuerda crear una comisión de seguimiento del proyecto para velar por su buen
desarrollo, resolver las incidencias que puedan surgir y determinar la valoración final.
Esta comisión estará formada por 1 miembro de la Fundación BCN y 1 miembro
de CZFB; se reunirá al inicio y al final del proyecto, y siempre que una de las partes lo
considere necesario para el buen funcionamiento del proyecto.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación
que en adelante le sustituya.
Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que
corresponda a la otra Administración firmante.
Tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2024.
Octava.

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo,
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación
que la sustituya.

cve: BOE-A-2024-4839
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.