III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4836)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se rechaza un depósito de cuentas correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. R., como administrador de la
sociedad «Electric Road, SL», interpuso recurso el día 11 de diciembre de 2023 en el
que alegaba: «Que las cuentas anuales del ejercicio 2021 sí fueron depositadas en
forma y plazo» como acredita la documentación que se acompaña. Acompañaba
justificante de acuse de recibo de presentación de fecha 28 de julio de 2022 a las 18:15
horas.
IV
El Registrador Mercantil emitió informe el día 13 de diciembre de 2023, ratificándose
en su calificación, y elevó el expediente a este centro directivo. Del informe resultaba que
las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2021 fueron
presentadas para su depósito el día 29 de julio de 2022 y calificadas con defectos el
día 20 de octubre de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 365, 367, 368 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio
de 2001, 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 8 de febrero
de 2010, 25 de marzo y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre
de 2014, 20 de marzo, 22 de octubre y 23 de diciembre de 2015, 25 de enero, 20 de
abril, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2 de enero (3.ª y 4.ª) y 7 de febrero
de 2017 y 19 de febrero y 20 y 21 de diciembre de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero, 20 de marzo y 18
de diciembre de 2020 y 22 de enero y 18 de noviembre de 2021.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022
son objeto de calificación negativa por no constar depositadas las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio 2021.
2. El recurso no puede prosperar. De acuerdo con lo que establece la Ley de
Sociedades de Capital (artículo 282): «el incumplimiento de la obligación de depositar,
dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a
que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad
mientras el incumplimiento persista». Por su parte, el Reglamento del Registro Mercantil
(artículo 378.1) establece que: «Transcurrido un año desde la fecha del cierre del
ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas
anuales debidamente aprobadas, el registrador Mercantil no inscribirá ningún documento
presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se
practique el depósito». Y continúa: «El cierre del Registro persistirá hasta que se
practique el depósito de las cuentas pendientes o se acredite, en cualquier momento, la
falta de aprobación de éstas en la forma prevista en el apartado 5».
Con base en este fundamento normativo, es doctrina de esta Dirección General que
no cabe el depósito de las cuentas anuales aprobadas, correspondientes a un ejercicio
determinado, si no constan previamente depositadas las de ejercicios anteriores (vid.
«Vistos»).
3. El recurrente alega que las cuentas correspondientes al ejercicio 2021 fueron
depositadas, pero lo cierto, como resulta del informe del Registrador Mercantil y de la
propia documentación aportada por el recurrente (vid. «Hechos»), es que dichas cuentas
fueron objeto de presentación en fecha 29 de julio de 2022 y calificadas negativamente
en fecha 20 de octubre del mismo año, sin que dicha calificación fuera objeto de
impugnación. Solo cabe, en consecuencia, la desestimación del recurso.

cve: BOE-A-2024-4836
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Núm. 63