III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4836)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se rechaza un depósito de cuentas correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4836

Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la
que se rechaza un depósito de cuentas correspondiente al ejercicio 2022.

En el recurso interpuesto por don J. M. R., como administrador de la sociedad
«Electric Road, SL», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y
de Bienes Muebles de Almería, don Gustavo Adolfo Moya Mir, por la que se rechaza el
depósito de cuentas correspondiente al ejercicio 2022.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Almería la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2022 de la sociedad «Electric Road, SL», con presentación
de la documentación correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Almería, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Don Gustavo Adolfo Moya Mir, Registrador Mercantil Mercantil [sic] de Almería,
previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del
Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar
el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 37/11647.
F. presentación: 28/07/2023.
Entrada: 2/2023/512315,0.
Sociedad: Electric Road Sociedad Limitada.
Ejerc. depósito: 2022.
Hoja: AL-53674.

– Defecto subsanable. No constan depositadas las cuentas anuales de 2021.
Artículo 378 R.R.M., 282 L.S.C. y Resoluciones de la D.G.R.N. de 08/02/2010,
01/03/2010, 26/07/2011, 27/02/2012, 04/09/2012, 08/10/2013 y 11/01/2014 y 08/02/2017,
28/11/2019 y 26/06/2020.
En relación con la presente calificación: (…)
Almería, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2024-4836
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