III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4848)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Desarrollos Renovables Iberia Beta, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico "Rebordechao", de 154 MW de potencia instalada, y de sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Nogueira de Ramuín, Xunqueira de Espadanedo, Montederramo, Maceda, Vilar do Barrio, Laza, Castrelo do Val, Verín, Monterrei y Cualedro (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4848

Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Desarrollos
Renovables Iberia Beta, SL, de autorización administrativa previa del parque
eólico «Rebordechao», de 154 MW de potencia instalada, y de sus
infraestructuras de evacuación, ubicados en Nogueira de Ramuín, Xunqueira
de Espadanedo, Montederramo, Maceda, Vilar do Barrio, Laza, Castrelo do
Val, Verín, Monterrei y Cualedro (Ourense).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I.
Primero.

Hechos

Solicitud de autorización administrativa previa.

Desarrollos Renovables Iberia Beta SL (en adelante el promotor) solicita, con
fecha 16 de diciembre de 2020, subsanada con fechas 11 de febrero de 2021 y 20 de
enero de 2022, autorización administrativa previa del parque eólico «Rebordechao»
de 154 MW y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de
Nogueira de Ramuín, Xunqueira de Espadanedo, Montederramo, Maceda, Vilar do
Barrio, Laza, Castrelo do Val, Verín, Monterrei y Cualedro, en la provincia de Ourense
(en adelante también, el proyecto).
Segundo.

Admisión a trámite.

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto del parque eólico «Rebordechao» y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Ourense, había sido presentada y admitida a trámite.

Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Pontevedra, como órgano competente para la tramitación
del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-4848
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.